INSTITUCIONAL

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La Asociación de Acústicos Argentinos, AdAA, es una asociación civil sin fines de lucro donde profesionales especializados, técnicos y estudiantes afines se nuclean con la finalidad de generar un espacio de intercambio entre la comunidad profesional, la académica, las industrias asociadas y la comunidad en general.

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HISTORIA DE AdAA

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AdAA fue fundada por un grupo de acústicos argentinos en 1976, llamándose Asociación de Acústicos Argentinos ya desde ese momento. Al año siguiente fue inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas, obteniendo su personería por Resolución 1704 como sociedad civil sin fines de lucro.

En 1977 AdAA fue reconocida por la International Comission of Acoustics (ICA), como representante de Argentina.

En 1996 AdAA fue uno de los Miembros Fundadores de la Federación Iberoamericana de Acústica (FIA), que en ese momento congregó a las asociaciones de la Argentina, Brasil, Chile, España, México, Perú y Portugal. Actualmente, FIA incluye también a las asociaciones de acústica de Colombia, Ecuador, Uruguay y Venezuela.
Desde 2013 AdAA es miembro del International Institute of Noise Control Engineering (I-INCE).

En 1998, al igual que otras sociedades científicas mundiales, decidió incorporar la Ingeniería de Audio dentro de sus actividades.

AdAA mantiene contactos permanentes con Sociedades de Acústica de todo el mundo, con particular énfasis en América Latina y la península Ibérica, representando internacionalmente a sus miembros, propiciando y favoreciendo el contacto entre laboratorios universitarios e investigadores argentinos y extranjeros.

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AdAA está activa en los campos de la Acústica, Electroacústica, Ingeniería de Audio, Sonido, Procesado de Señales, Control de Ruido y ciencias asociadas.

La finalidad de AdAA es favorecer el desarrollo de la Acústica y disciplinas asociadas. Para ello desde hace décadas viene realizando Congresos Anuales, Jornadas Científicas y Técnicas, promoviendo el intercambio de información con el exterior y el contacto entre estudiantes y profesionales en estas áreas del conocimiento.

A lo largo de su actividad la Asociación ha participado en la elaboración de normas nacionales de acústica, y ha sido organismo consultor, ad-honorem, para distintos proyectos legislativos, tanto nacionales como provinciales.

Desde su fundación ha realizado en forma directa numerosas Jornadas de Acústica y Audio tanto de carácter nacional como internacional. Asimismo ha colaborado activamente y ha patrocinado decenas de eventos realizados en colaboración con otras prestigiosas instituciones. En 2016 AdAA, como miembro de FIA, tuvo la responsabilidad de organizar un congreso y un simposio en nombre de la International Commission for Acoustics: el Congreso ICA2016, en la ciudad de Buenos Aires, y el Simposio Internacional en Acústica Musical y Acústica de Salas, ISMRA2016, en la ciudad de La Plata. Fue la primera vez que estos eventos se realizaron en América Latina, y podemos decir con orgullo que fueron exitosos y que reflejaron el espíritu latinoamericano.

AUTORIDADES

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Comisión Directiva:

Presidente: 
Vicepresidente:
Secretario:
Tesorero:
Prosecretario:
Vocales titulares:

Vocales Suplentes:

 

Nilda S. Vechiatti
Ernesto Accolti
Georgina Lizaso
Daniel Muzzio
Esteban Lombera
Alberto Haedo, Fernando Vera
Mauro Treffiló, Pablo Girón

Comisión Revisora de Cuentas:

Revisores de Cuentas Titulares:

 

Revisores de Cuentas Suplentes:

 

Boris Lefcovich
Esteban Zanardi

Purificación Merodo
Jorge Pérez Villalobo

Comisión Directiva:

Presidente: Nilda S. Vechiatti

Vicepresidente: Pablo Girón

Secretario: Alejandro Giani

Tesorero: Daniel Muzzio

Prosecretario: Purificación Merodo

Vocales titulares: Ernesto Accolti, Alberto Haedo

Vocales Suplentes: Adrián Azzurro

Comisión Revisora de Cuentas:

Revisores de Cuentas Titulares: Boris Lefcovich

Esteban Zanardi

Revisores de Cuentas Suplentes: Leo Rodiño

Jorge Pérez Villalobo

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OBJETIVOS

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  • Es el objetivo principal de la Asociación el desarrollo y difusión de la especialidad en todas sus ramas, de manera de dotar a la comunidad en general y a los especialistas del área de las herramientas, conocimientos e información necesaria en sus distintas incumbencias.

 

  • Con estos fines, se realizan actividades de comunicación de manera permanente y en los distintos ámbitos donde esto es posible y que involucran al estado, las universidades y colegios profesionales así como otras  asociaciones y espacios de divulgación.

  • Así también la Asociación se encuentra estrechamente relacionada con sus equivalentes a nivel internacional, de manera de asegurar una permanente actualización en las áreas de I+D, campo normativo y noticias a nivel mundial, siendo promotora de la presentación de trabajos locales en el exterior, así como de la visita de reconocidos referentes internacionales a Argentina.

 

  • En este sentido, todos los que integramos la asociación nos encontramos profundamente comprometidos en generar acciones que permitan mejorar las calidades de habitabilidad de la comunidad, minimizar el impacto medio ambiental del ruido en general, colaborar con el desarrollo de nuevas tecnologías que concurran a este mismo sentido y ser referentes de la especialidad frente a los organismos correspondientes. 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE ACÚSTICOS ARGENTINOS

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Actualizados por reformas aprobadas en las Asamblea Generales del 22-4-77 y 27-4-79.

Artículo 1. En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, bajo la denominación “Asociación de Acústicos Argentinos” se constituye una asociación civil y cultural de bien común sin fines de lucro.-

Artículo 2. La Asociación de Acústicos Argentinos fija su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina. 

Artículo 3. La AdAA tiene por objeto formar conciencia del valor y la necesidad de la Acústica en sus diversos aspectos y aplicaciones, para lo cual propende 

a) Reunir a quienes hacen de esta ciencia su profesión habitual, 

b) Obtener, publicar y difundir conocimientos en los campos de la Acústica y sus especialidades concomitantes 

c) Ayudar al avance de estas ciencias y técnicas en los aspectos teóricos y de la aplicación práctica 

d) Promover la realización de encuentros periódicos entre los miembros de la Asociación y apoyar y difundir toda labor científica técnica y cultural vinculada con los objetivos precedentes 

e) Capacitación en el campo de la Acústica, mediante la realización de cursos, mesas redondas, jornadas, visitas técnicas a laboratorios e industrias.

f) Publicar y difundir por los medios que estime conveniente su experiencia y la ajena, las normas técnicas relacionadas con la materia y los resultados del pensamiento e investigación nacional y extranjera 

g) Estimular la investigación, el intercambio de conocimientos y el contacto con organismos semejantes o análogos nacionales o extranjeros, públicos o privados, con actividades afines, o que en alguna forma contribuyan a los fines u objetivos previstos en estos estatutos. 

Artículo 4. La AdAA podrá federarse con otras instituciones o asociaciones civiles que persigan los mismos o similares objetivos o ideales y se hayan o constituidos o se constituyan en cualquier parte del territorio nacional o de otros países. 

Artículo 5. La AdAA está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Banco Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y demás Bancos públicos, mixtos o privados, nacionales o extranjeros, sin limitación alguna. 

Artículo 6. El Patrimonio Social y la fuente para la atención de los gastos e inversiones que demanden las tareas programadas, separados en sendos documentos contables de acuerdo a normas técnicas, serán: 

a) El aporte que realicen los socios; 

b) El producido de la venta de publicidad, material educativo, servicios técnicos o cualquier otro tipo de servicio que la AdAA preste a sus asociados o a terceros; 

c) Los subsidios, donaciones, herencias, legados, o cualquier otra forma de ayuda que en forma graciable ingrese a la AdAA, ya sea de particulares, organismos o empresas públicas o privadas, tanto nacionales o extranjeras; 

d) El uso del crédito de instituciones financieras, bancos, organismos y empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras; 

e) Con los bienes que posee en la actualidad, y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan, 

f) Cualquier otra forma lícita de recabar fondos compatible con el fin de la AdAA y su alto nivel académico y de bien público. Los socios no tienen individualmente derecho alguno sobre los bienes sociales, los que pertenecen exclusivamente a la AdAA, sin que en ningún caso, ni los socios ni sus herederos pueden pretender ejercer derecho alguno sobre todo o parte de ellos. 

Artículo 7. Podrán asociarse a la AdAA las personas, empresas y/o entidades públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, que reuniendo los más estrictos requisitos de honestidad y reconocida solvencia moral, están vinculados profesional o vocacionalmente a los fines de esta Asociación, y que no manifiesten ostensiblemente adhesión a ideologías contrarias a la tradición y buenas costumbres que constituyen el acervo cultural de nuestro País, y cuyo nombre y denominación social deberá figurar en el Registro de Asociados. A los fines de esta Asociación serán categorías de socios: 

a) Socios académicos. En esta categoría ingresarán importantes personalidades de reconocida versación científica sobre la materia del objeto social. Aconsejarán a la Comisión Directiva aportando sus conocimientos científicos y experiencia para su aplicación a los fines de la AdAA. A esta categoría de socios se los denominará “Miembros Académicos” 

b) Socios Honorarios. Personalidades del país o del extranjero de reconocida versación científica sobre la materia del objeto social y serán designados en mérito a sus antecedentes por la Comisión Directiva en reunión plenaria. A esta categoría de socios se los denominará “Miembros Honorarios”. 

c) Socios Activos. Personas físicas vinculadas a la actividad profesional, o a empresas, reparticiones y/o instituciones, en relación a los fines de esta Asociación, con vocación para dirigir a la AdAA, y hacerle cumplir sus altos fines a favor de la Acústica. 

d) Socios Adherentes. Serán las personas, empresas, reparticiones y/o instituciones que se relacionan con la AdAA, a los efectos de requerir del mismo, orientación y asesoramiento técnico-educativo sobre la Acústica y sus aplicaciones, y que apoyen moral y materialmente la realización de los fines de la AdAA. 

Artículo 8. Los socios, en su respectiva categoría, tendrán los derechos que a continuación se les otorga: 

a) Los Socios Académicos integran el Consejo Asesor y tienen derecho al uso, con fines académicos, de las instalaciones, bibliotecas, material educativo, estadístico y cuanto otro elemento posea la Asociación, que facilite el estudio e investigación de problemas relacionados con la Acústica, como asimismo, a participar en los actos que la AdAA organice. Tienen derecho a votar y a ser elegidos por la Asamblea para integrar la Comisión Directiva, constituyen, en su oportunidad, en las condiciones que aparte se establecen, la Asamblea de socios y tienen derecho a ser elegidos por la Asamblea para formar parte de la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Los socios activos tendrán las facilidades y derechos que se establecen para los socios académicos en el inciso a) de este mismo artículo, excepto la integración del Consejo Asesor. 

c) Los socios adherentes tienen solamente derecho al uso con fines académicos, de las instalaciones, bibliotecas, material educativo, estadístico y cuanto otro elemento posea la Asociación, que facilite el estudio e investigación de problemas relacionados con la Acústica, como asimismo, a participar en los actos que la AdAA organice. 

d) Los socios honorarios tendrán las facilidades y derechos que se establecen para los socios adherentes en el inciso c) de este mismo artículo. Estarán exentos del pago de cuotas o de otras obligaciones. 

Artículo 9. La Asamblea decidirá sobre la admisión de los socios académicos, los cuales serán propuestos por la Comisión Directiva. Los socios activos y los socios adherentes serán aceptados, previa solicitud de los mismos, directamente por la Comisión Directiva. El socio estará en su condición hasta que cese en su carácter de tal por fallecimiento, renuncia, expulsión o exclusión. Son causales de expulsión:

a) Observar conducta inmoral; 

b) Producir algún daño moral o material a la AdAA;

c) Perder las condiciones exigidas para ser socio de acuerdo a este Estatuto. Corresponde a la Comisión Directiva, suspensión, exclusión y/o expulsión de los socios activos y socios adherentes. Las notificaciones de parte de la Comisión Directiva con referencia a dichas admisiones, suspensiones, exclusiones y/o expulsiones se efectuarán por medio de comunicación escrita al domicilio legal del causante. El socio suspendido o expulsado puede apelar de la resolución, teniendo como plazo hasta 30 días antes de la fecha de la primera Asamblea General de Socios que se realice; dicha apelación deberá efectuarse por escrito ante la Comisión Directiva, dentro del plazo estipulado, quien la pondrá a consideración de la primera Asamblea General de Socios, ordinaria o extraordinaria que se realice, por una sola vez, aceptándose su fallo como inapelable. La Comisión Directiva podrá presentar a la Asamblea las justificaciones para la suspensión, expulsión y/o exclusión de los socios académicos, quien será la única facultada para decidir sobre el particular. El régimen y plazo de apelación será igual al establecido para los socios activos y socios adherentes, estipulados en este Estatuto. Los asociados que dejasen de abonar tres cuotas mensuales consecutivas, serán requeridos al pago por escrito, y no regularizada su situación dentro de los 30 días subsiguientes, serán suspendidos en su condición de tales previo dictamen de la Comisión Directiva de lo cual se dará cuenta en la primera Asamblea anual ordinaria. El asociado así excluido, podrá reingresar en cualquier momento, previa presentación por escrito y pago de las cuotas atrasadas, considerándosele como nuevo asociado. 

Artículo l0. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: 

a) Examinar los libros y documentos de la AdAA, por lo menos cada tres meses; 

b) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio. Dicho dictamen deberá ser presentado obligatoriamente a la Asamblea General. El dictamen respectivo será enviado por la Comisión Directiva en forma escrita para su análisis y consideración a los integrantes de la Asamblea, acompañando la convocatoria y orden del día, con una anticipación no menor de diez días a la fecha de realización de la Asamblea. 

c) Podrá recabar el asesoramiento de personal técnico cuando la complejidad del informe así lo aconseje. 

d) Podrá solicitar convocatoria a Asamblea extraordinaria cuando lo estime necesario y convocar a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo en término la Comisión Directiva, comunicando el hecho a la Inspección General de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por dos miembros titulares y dos suplentes, elegidos anualmente por la Asamblea General. Tanto titulares y suplentes durarán un año en su mandato, pudiendo ser reelectos hasta tres períodos consecutivos, debiendo reunir iguales requisitos que los exigidos para ser miembro de la Comisión Directiva. 

Artículo 11. El ejercicio anual se cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse el correspondiente Balance General, Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio, para ser sometidos a la Asamblea General Ordinaria, así como el presupuesto del ejercicio siguiente. En la confección de los mismos se seguirán las normas técnicas a que obliga la legislación vigente. 

Artículo 12. De la Asamblea General Ordinaria. Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio social el Consejo de Administración convocará a Asamblea General de Socios, en que se analizarán la Memoria presentada por la Comisión Directiva, el Balance General, Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos del Ejercicio y el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, como así también el Presupuesto y Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente. Se tratará también cualquier otro asunto siempre que sea consignado especialmente en la respectiva Convocatoria. 

Artículo 13. De la Asamblea General Extraordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán válidamente cuando lo solicite la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o por escrito no menos de veinte (20) socios activos, la cual se llevará a cabo en un plazo de no mayor de sesenta (60) días, a partir de la fecha de su solicitud.

Artículo 14. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se celebrarán válidamente aun en los casos de reformas a los Estatutos y de disolución social, sea cual fuese el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes y en las mismas tendrán derecho a voto los socios académicos y los socios activos. En caso de empate el Presidente de la Comisión Directiva, quien asumirá la Presidencia de la Asamblea, tendrá doble voto, en su carácter de Presidente de la misma. Los socios adherentes tendrán voz, pero no voto, pudiendo asistir a las Asambleas. 

Artículo 15. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias podrán fijar el pago de cuotas sociales obligatorias e iguales para cada categoría de socios, las que le serán propuestas por la Comisión Directiva. La resolución que al respecto dicte la Asamblea adquiere de inmediato plena validez y vigencia. De igual manera se podrán fijar cuotas extraordinarias, en casos de grave urgencia o necesidad de la AdAA, lo que será determinado por la Comisión Directiva “ad referéndum” de la primera Asamblea que se cita y en la cual figurará como un punto del Orden del Día.

Artículo 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo decimocuarto (14°) la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá reformar estos estatutos con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes del total de sus miembros presentes, debiendo con esa finalidad ser convocada por la Comisión Directiva, con especificación en el Orden del Día, de los artículos cuya reforma deberá tratarse, siendo nula la reforma de artículos del Estatuto no indicados en el Orden del Día de la Convocatoria. 

Artículo 17. Las notificaciones por las cuales se cita a Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria se realizarán con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha de la Asamblea, mediante aviso en el domicilio de los socios. 

Artículo 18. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá con voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes del total de sus miembros presentes, remover y/o suspender a los miembros del Consejo Asesor, por causa grave.

Artículo 19. De la Estructura de la AdAA. Se regirá por los órganos creados por este Estatuto que la Asamblea oportunamente reglamentará, y son: 

a) La Asamblea de Socios;

b) La Comisión Directiva; 

c) El Consejo Asesor; 

d) Los Grupos de Trabajo. 

Artículo 20. De la Dirección y Administración. La Dirección y Administración de la AdAA estará a cargo de una Comisión Directiva, compuesta de: un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un prosecretario; un tesorero; dos vocales titulares; dos vocales suplentes, elegidos por la Asamblea por voto secreto y a simple mayoría de sufragios. Solamente se nominará el Presidente, siendo los restantes vocales titulares. En la primera reunión posterior a la elección, se distribuirán los cargos correspondientes por decisión de la totalidad de los integrantes de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva deberá estar integrada en sus dos terceras partes por ciudadanos argentinos. Los vocales titulares durarán dos años en su mandato y en el cargo para el que fueron designados pudiendo ser reelectos. Los vocales suplentes durarán dos años en su mandato, pudiendo ser reelectos. Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva será necesario estar encuadrado en los requisitos que establecen estos Estatutos; tener una antigüedad de dos años como mínimo de asociado y ser socio activo o académico. La Comisión Directiva deberá ser convocada por el Presidente una vez al mes como mínimo y sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares presentes, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos y no computándose la presencia de los vocales suplentes a los efectos de quórum. También puede ser convocada a una reunión extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario ó lo soliciten tres de sus miembros por lo menos. El Presidente tendrá voto, y doble en caso de empate. El miembro de la Comisión Directiva que faltare sin causa justificada tres veces consecutivas o cinco alternadas en un año, será considerado dimitente y reemplazado por quien corresponda. Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá percibir por el ejercicio de sus mandatos, ventajas ni remuneración de ninguna especie.

Artículo 21. Atribuciones de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva queda investida de los más altos poderes de ejecución, contralor y verificación de los actos de la administración y asume en forma directa las siguientes funciones: 

a) Aprobar el Estatuto Académico y la admisión de socios de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto. Proponer a la Asamblea modificación al reglamento orgánico, así como ejecutar las resoluciones de las Asambleas cumpliendo y haciendo cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten. 

b) Designar los Grupos de Trabajo que fueran menester a los fines de la AdAA, así como nombrar y destituir el personal administrativo necesario, determinar el sueldo y obligaciones de los mismos y designar de entre los socios y/o terceras personas, representantes y/o apoderados de la AdAA 

c) Sancionar y/o modificar los reglamentos de simple organización interna. 

d) Conferir u otorgar certificados de estudios. 

e) Conferir y otorgar títulos con la correspondiente autorización oficial y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 

f) Fijar el número de integrantes, duración, atribuciones y deberes de la Comisión Directiva. 

g) Realizar los siguientes actos: 

1) Solicitar y aceptar todo género de concesiones, trabajos donaciones, herencias, legados y subvenciones de particulares, sociedades, reparticiones, poderes públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, del País o del extranjero, en las condiciones que creyese más conveniente para cumplir con los fines sociales; 

2) Comprar, vender y permutar bienes inmuebles, muebles y/o semovientes; constituir, aceptar, transferir prendas, cauciones, anticresis, hipotecas y todo otro derecho real y/o personal;

3) Dar o tomar dinero en préstamo, con o sin interés, dentro ó fuera del País, firmando todo género de convenios y contratos; 

4) Celebrar contratos de arrendamientos como locador o locatario, por cualquier término, inclusive por más de seis (6) años y contratos de locación de servicios u obra en el País ó en el extranjero; 

5) Abrir cuentas corrientes bancarias ó particulares; librar cheques o giros, emitir endosos y avalar letras de cambio, cheques, órdenes de pago, vales y pagarés y otros efectos comerciales; 

6) Operar con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Banco Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y/o cualquier Banco público, privado o mixto, nacional, provincial, municipal, del País o del extranjero aceptando sus respectivos reglamentos, estatutos cartas orgánicas o normas; 

7) Solicitar o gestionar cartas de crédito en moneda nacional o extranjera; otorgar o recibir fianzas asegurando obligaciones propias de la AdAA; celebrar contratos de seguro como asegurado, pagando las primas respectivas y recibiendo el importe de los riesgos asegurados; 

8) Estar en juicio como actor, demandado y/o como perito en todos los fueros y/o jurisdicciones, inclusive en sede penal, reconvenir, transar en cuestiones litigiosas judiciales o extrajudiciales. 

9) Celebrar contratos de construcciones.

10) Desempeñar y otorgar toda clase de mandatos. 

11) Cobrar y hacer rendiciones o quita de deudas. 

12) Realizar todos los actos para los cuales el artículo 1881 del Código Civil requiere poder especial, con excepción de los incisos 5° y 6°, y considerar todo otro caso no previsto en este Estatuto, en el Estatuto Académico y/o Reglamento Orgánico. 

Artículo 22. Del Presidente y del Vicepresidente. Corresponde al Presidente: 

a) Representar a la AdAA en todos sus actos 

b) Convocar oportunamente a sesiones a la Comisión Directiva. 

c) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas. 

d) Proponer a la Comisión Directiva los empleados que fueren necesarios e instruirlos en sus deberes. 

e) Suspenderlos o prescindir de sus servicios, cambiar les las tareas, etc., dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera oportunidad. 

f) Firmar en representación de la AdAA los contratos, escrituras públicas o privadas, demás documentos necesarios, correspondencia, etc., de por sí o conjuntamente con el Secretario Tesorero, según corresponda. 

g) Ordenar el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva y en igual forma librar los cheques correspondientes a extracciones de fondos. 

h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales. 

i) Levantar las sesiones cuando considere alterado el orden y el respeto debido a las funciones propias de la Comisión Directiva. 

j) Vigilar y alentar la marcha de la AdAA. 

k) Someter a consideración y resolución de la Comisión Directiva los asuntos entrados haciéndolos votar por su orden correspondiente. 

l) Mantener la unidad en el debate de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, llamando al orden o a la cuestión si hubiere motivo. 

Corresponde al Vicepresidente:

El Vicepresidente reemplazará por su orden al Presidente con sus mismos deberes y atribuciones, en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento temporario o definitivo, actuando en los demás casos como vocal titular. 

Artículo 23. Firma Social. La firma y representación legal de la AdAA lo será por el Presidente de la Comisión Directiva quien deberá hacerlo en forma personal sobre el sello de la Asociación. En caso de ausencia, impedimento o incapacidad, transitoria o permanente, lo reemplazará en el uso de la firma social, el Vicepresidente de la Comisión Directiva. 

Artículo 24. Del Secretario. El Secretario informará en las sesiones de la Comisión Directiva de los asuntos entrados, tomando nota de las deliberaciones y votos de cada asunto. A su vez, deberá confeccionar el Orden del Día, incluyendo en el mismo los asuntos pendientes; autorizará la correspondencia; cuidará de todos los detalles generales de la organización; instruirá al personal en las tareas a realizar, tendrá especial cuidado de hacer de modo que las resoluciones de la Comisión Directiva sean cumplidas en eficiencia y tiempo lo más óptimos posible. Queda a su responsabilidad llevar y tener al día los libros de actas de la Comisión Directiva, de las Asambleas, del Consejo Asesor y de los Grupos de Trabajo, los registros de socios, los trabajos informativos en general y llevar un libro de asuntos pendientes que deberá presentar para control a la Comisión Directiva. Preparará la memoria anual. 

Artículo 25. Del Tesorero. El Tesorero percibirá las sumas que ingresen al patrimonio social. Abonará las deudas y gastos de la AdAA impartiendo las correspondientes órdenes de pago llevará los libros de Caja, Inventario y balances y los demás que resuelva la Comisión Directiva y tendrá a su cargo la contabilidad de la AdAA. Supervisará el cobro de las cuotas sociales suscribiendo por sí los recibos correspondientes. Presentará a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas lo solicitado por los mismos, deberá presentar balance, estado económico y cobertura de los gastos cada tres meses como mínimo. Activará la cobranza en caso de atrasos. Firmará con el Presidente de la Comisión Directiva los balances y estado de caja. 

Artículo 26. De los vocales titulares y de los vocales suplentes. los vocales titulares deberán concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva en las que tendrán la tarea de colaborar en todo lo que se disponga y apruebe la Comisión Directiva. los vocales suplentes concurrirán a las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los titulares. Reemplazarán a los titulares por ausencia definitiva o licencia acordada, con sus mismos derechos y obligaciones, de acuerdo a su ubicación.

Artículo 27. El Consejo Asesor estará integrado en forma permanente por tres o más miembros, hasta un máximo de diez, convocados por la Comisión Directiva, de entre los socios académicos. Tendrán como misión la investigación, a nivel nacional e internacional, sobre lo relacionado con la Acústica, con fines de asesoramiento a la AdAA, sobre las nuevas técnicas y ciencias que sean de aplicación para la presentación de un mejor servicio, acorde con las finalidades y objetivos de la AdAA. Dicho Consejo celebrará una reunión mensual y elevará un informe trimestral a la Comisión Directiva a tales fines. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por tres o más miembros hasta un máximo de quince, de entre los socios activos y/o socios adherentes, convocados por la Comisión Directiva, cuando el tratamiento de algún tema específico sobre Acústica lo requiera y a los efectos de obtener conclusiones de conjunto, tendientes a aportar soluciones al problema planteado. Celebrarán reuniones periódicas en relación a la importancia y necesidad que sus mismos miembros determinen, no siendo su periodicidad menor a una vez por mes a partir de la fecha de la constitución del grupo y hasta haber agotado el tema encomendado. Las conclusiones de los Grupos de Trabajo, serán presentadas por escrito a la Comisión Directiva dentro de los treinta días después de haberse celebrada su última reunión. lo actuado en cada reunión del Consejo Asesor como de los Grupos de Trabajo, será asentado en acta, en libro a tales efectos, refrendadas por la totalidad de sus miembros presentes. Los integrantes del Consejo Asesor y de los Grupos de Trabajo no percibirán retribución alguna por dichas actividades. 

Artículo 28. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se hará en oportunidad de celebrarse la Asamblea anual ordinaria que se realizará en el local y hora que determine la Comisión Directiva. 

Artículo 29. Las elecciones serán secretas y por candidatos de listas que deberán oficializarse con cinco días de anticipación al acto eleccionario, como mínimo. Un número no menor de diez asociados puede presentar lista de candidatos. Podrán presentarse tantas listas como grupos de diez asociados lo deseen, no pudiendo ningún asociado patrocinar más de una lista. 

Artículo 30. La oficialización de las listas de candidatos estará a cargo de una Junta Electoral compuesta por tres miembros designados por la Comisión Directiva y tendrá por objeto comprobar que las mismas reúnan las siguientes condiciones: 

a) Ser presentado por diez socios como mínimo. 

b) Que los candidatos tengan una antigüedad mínima de dos años y sean socios activos o académicos. 

c) Que los mismos no estén cumpliendo sanciones impuestas por la Asamblea o por la Comisión Directiva, ni impedidos legalmente y que estén al día con Tesorería. 

d) Que contengan el porcentaje de argentinos exigidos por el artículo 20 de este Estatuto. No encontrando impedimento alguno, la Junta Electoral aceptará la lista. de hecho. En caso contrario deberá informar las observaciones que hubiere a los efectos de su correspondiente rectificación, dentro de las próximas veinticuatro horas.

Artículo 31. En toda Asamblea, para realizar el acto eleccionario se pasará a un cuarto intermedio. Una vez realizado el acto, la misma Junta Electoral hará el recuento y verificación de votos, proclamándose en el momento la lista de los candidatos que resulten electos. En todos los casos de empate se resolverá por sorteo. Terminado el acto la Junta Electoral labrará un acta que será transcripta en el Libro de Actas de la Asamblea y firmada por los integrantes de la misma. Los miembros de la Junta Electoral no pueden ser candidatos y en caso de serio deberán renunciar a ésta. 

Artículo 32. La Comisión Directiva podrá reglamentar el régimen electoral dentro de las presentes disposiciones y adoptará las medidas necesarias para asegurar la mayor garantía para la libre ejercitación de este derecho, como así también, para la pureza del acto eleccionario. 

Artículo 33. La disolución de la AdAA será resuelta por la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes del total de sus miembros presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14. La Comisión Directiva deberá llevar a cabo la liquidación y entregará el remanente de los bienes a la asociación civil sin fines de lucro que los aplique a los mismos o similares fines que alentó la creación de esta Asociación. Bajo ninguna circunstancia los bienes y/o rentas de la Asociación serán distribuidos, directa o indirectamente entre sus socios. 

Artículo 34. Por única vez, la integración de la primera Comisión Directiva se hará prescindiendo del requisito de dos (2) años de antigüedad para desempeñar cargos electivos establecido en el Artículo 20 de este Estatuto.